El Ayuntamiento de Nerva informa de las normas a seguir para el buen desarrollo de la Romería de San Antonio, en especial de caballerías y vehículos de tracción animal

por REDACCIÓN / 08 de Junio de 2022 / Publicado en Festejos

El Ayuntamiento de Nerva acaba de hacer público un Bando Municipal en el que se recogen las normas a seguir para conciliar la convivencia entre peatones, jinetes y vehículos en general con motivo de la Festividad de San Antonio entre los días 10 y 12 de junio, debido al incremento del número de personas que utilizan caballerías o vehículos de tracción animal.


Para garantizar una mayor seguridad y fluidez del tráfico rodado, peatonal, caballerías y enganches, en el Bando Municipal se hace mención de la prohibición el tránsito de todo tipo de caballerías y carruajes de tracción animal por el paseo, así como por todo el casco urbano de la localidad entre las 00:00 y las 09:00 horas. De forma excepcional y exclusivamente durante los días establecidos para las fiestas en honor al santo, los jinetes y demás vehículos de tracción animal podrán circular por el recinto ferial y sus inmediaciones, con posterioridad a las 00:00 horas.

Además, se recuerda a los caballistas la prohibición de amarrar sus monturas o vehículos de tracción animal al mobiliario urbano, así como a los árboles ornamentales existentes en la localidad. La responsabilidad civil de los daños ocasionados será de los propios jinetes o de sus progenitores en caso de ser menores de edad.

Asimismo, se recomienda a los jinetes que porten vestimenta adecuada y mantengan la compostura y el tránsito normal con sus monturas, quedando prohibido ir a galope, trote o cualquier otra demostración de doma en el casco urbano. Además, deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar daños a peatones, debiendo llevar consigo la documentación que acredite, fehacientemente, los datos de su cabalgadura.

La responsabilidad derivada del tránsito por carreteras o vías fuera del casco urbano será exclusivamente del caballista, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en las correspondientes normativas sectoriales.

También queda prohibido que los jinetes consuman bebidas alcohólicas mientras circulen por el casco urbano montados en sus caballos o en cualquier tipo de carruaje de tracción animal.

Las fuerzas de seguridad vigilarán el trato que reciben los animales, sancionando a quienes inflijan daños o cometan actos de crueldad y malos tratos a sus monturas, según lo dispuesto en el artículo 161 y siguientes de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. 

Asimismo, los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles malos tratos o tenerlos en lugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias, podrán ser decomisados por las fuerzas de orden público, en caso de que su propietario o persona de quien dependa no adopte las medidas oportunas para cesar en tal situación.

También se observará lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 2009 (BOJA 102, de 29 de mayo), por la que se establecen limitaciones de uso y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y demás normas concordantes, tendentes a evitar que se produzcan incendios forestales.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad velarán por el cumplimiento de lo establecido en el presente Bando y, en caso de incumplimiento, procederán a incoar los perceptivos expedientes sancionadores.

Por último, el Bando Municipal recuerda que la organización de la romería es potestad de la Hermandad de San Antonio, debiendo acatar todos los jinetes y romeros, en todo momento, las directrices establecidas por la citada Hermandad para el mantenimiento del orden y el buen desarrollo de la comitiva romera.

 

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