Los habitantes de las pequeñas localidades de la Cuenca Minera podrán beneficiarse de las ventajas fiscales por riesgo de despoblación

por REDACCIÓN / 02 de Noviembre de 2021 / Publicado en Economía

Los habitantes de Berrocal, Campofrío, El Campillo y La Granada de Riotinto en la Cuenca Minera, al igual que los residentes en los más de 400 municipios andaluces que tienen una población inferior a los 3.000 habitantes, se beneficiarán de las ventajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía para combatir los problemas de despoblación en Andalucía, cuya relación se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 27 de octubre. 


De esta forma podrán aplicarse en la adquisición de una vivienda un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.

De esta manera, una persona que compre ahora una vivienda de 140.000 euros, por ejemplo, en un municipio andaluz de menos de 3.000 habitantes pagará un tipo reducido del 3,5% en Transmisiones Patrimoniales, esto es, 4.900 euros, mientras que si la hubiese adquirido en 2019 habría pagado un tipo general del 8%, es decir, 11.200 euros, lo que supone un ahorro actual de 6.300 euros.

La Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha publicado una resolución en la que detalla cuáles son los municipios por provincias cuyos habitantes pueden beneficiarse, además de la medida anteriormente citada, de un tipo reducido del 0,3% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, siempre que el inmueble esté radicado en un municipio de menos de 3.000 habitantes, que tenga como destino la vivienda habitual y cuyo valor no supere los 150.000 euros.

Si bien la entrada en vigor del conjunto de la Ley de Tributos Cedidos está prevista a partir del 1 de enero de 2022, se adelanta la aplicación al día posterior a su publicación en BOJA de los artículos 41 y 49, correspondientes a los tipos generales, y de los artículos 43 y 50, relativos a los tipos reducidos del ITPAJD que persiguen promover una política social de vivienda, facilitando la aplicación inmediata de estos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados en la ley (habitantes de municipios con problemas de despoblación, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia doméstica) y también a los colectivos que ya se beneficiaban pero que amplían el número de potenciales beneficiarios: jóvenes menores de 35 años, miembros de familias numerosas, personas con discapacidad, y al resto de contribuyentes que adquieran su vivienda habitual, al elevar los precios máximos de adquisición de la vivienda habitual exigidos por la norma.

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