El Archivo Histórico Minero de Fundación Río Tinto muestra la evolución de la propiedad de la tierra en la Cuenca Minera a través de un documento histórico

por Juan Antonio Hipólito Domínguez / 13 de Julio de 2020 / Publicado en Turismo

Un interesante documento que muestra la evolución de la propiedad de la tierra en la Cuenca Minera de Riotinto es el ‘Documento del Mes’ elegido por el Archivo Histórico Minero para este mes de julioSe trata de un expediente posesorios instruidos por el Ayuntamiento de Riotinto para la cesión de terrenos y la construcción de casas como fomento del pueblo a instancia de los vecinos, otorgados por el Comisario Regio del Establecimiento Minero.


Según informan desde el Archivo Histórico Minero de Fundación Río Tinto, a partir de la 2ª mitad del siglo XVIII, el aumento de las explotaciones mineras de la mano del asentista Francisco Thomas Sanz hizo necesario el crecimiento del caserio del pueblo de Las Minas para poder asentar a un número creciente de trabajadores que venían atraídos de otros lugares de España por la oferta de empleo.

Pero el crecimiento fundamental se va a producir en la segunda mitad del siglo XIX en un momento en que las explotaciones son ejecutadas directamente por el Estado, y es cuando los expedientes posesorios de inmuebles se multiplican, constatado en el AHMFRT. Para ello el Ayuntamiento de Riotinto, constituido en 1841, favorece la construcción de casas, instruyendo expedientes de dominios para la cesión de los terrenos necesarios para la construcción de las casas como fomento del pueblo. Estos expedientes debían iniciarse a instancia de los vecinos, y eran otorgados por el Comisario Regio del Establecimiento Minero, como representante del Gobierno y autoridad del establecimiento minero, ya que los terrenos como concesión minera es un derecho inherente al poder soberano como regalía y como tal pertenecen el Estado.

En 1842, un año después de su constitución como municipio, el Ayuntamiento intenta cambiar esta situación y solicita a S.M. la reina Isabel II que declare los terrenos municipales que no afecten a la explotación como bienes comunales para disponer libremente de ellos como beneficio público. Pero en la Real orden del 13 de febrero de 1844, S.M. comunica que no accede a ello, y concede al director de las minas plena potestad para la concesión de los permisos de construcción y el uso de los materiales para ello.

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