El Ayuntamiento de Nerva informa sobre las líneas de subvenciones de la Junta para la rehabilitación de viviendas

por Juan Antonio Hipólito Domínguez / 03 de Junio de 2019 / Publicado en Infraestructuras, Nerva

Técnicos y responsables políticos del Ayuntamiento de Nerva, entre los que se encontraba el alcalde en funciones, José Antonio Ayala, han informado esta mañana a vecinos interesados en las ayudas y el procedimiento a seguir para participar en el programa de subvenciones para la rehabilitación de viviendas sobre todo tipo de pormenores y detalles a tener en cuenta. A pesar que, en esta ocasión, el Ayuntamiento de Nerva no gestionará directamente las solicitudes porque han de ser los propios vecinos quienes la tramiten ante la Junta de Andalucía, las personas interesadas en acceder a este tipo de subvenciones pueden solicitar ayuda para la elaboración de la solicitud y el proceso de tramitación en los departamentos de Obras y Servicios Sociales.

Este programa, dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

 

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.

• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .

• Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

• No tener la consideración de infravivienda.

• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

• Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).

 

Importe de las subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

• 40% del presupuesto protegible.

• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

• 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

 

 

Las líneas de subvención son las siguientes:

• Obras de conservación: son aquellas obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Así como las que se realicen en relación a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene.

• Obras para la mejora de utilización y de accesbilidad: son aquellas obras que impliquen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual. Así como, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios interiores de la vivienda. Además, la instalación de elementos de información que permitan mejorar la orientación en la vivienda, dispositivos electrónicos de comunicación o sistemas de domótica que favorezcan la autonomía personal, sobre todo de las personas mayores o con discapacidad.

• Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad: son obras que tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Así como, la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico y producción de agua caliente sanitaria. o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables reduciendo el consumo energético de la vivienda. Es importante destacar que para que estas obras resulten subvencionables, se debe conseguir una reducción entre un 20 y 35%, dependiendo de la zona climática, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética.

 

 

Este sitio web utiliza cookies, tanto propias como de terceros, para recopilar información estadística sobre su navegación y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias, generada a partir de sus pautas de navegación. Si continúa navegando, consideramos que accepta su uso.

Acceso

Registro

¿Olvidaste tus datos?

ARRIBA