La Audiencia da 10 días para el ingreso en prisión de Carlos Estévez, exdirector de Minas de Riotinto condenado

por REDACCIÓN / 03 de Diciembre de 2021 / Publicado en Minería

La Audiencia de Sevilla ha fijado un plazo de diez días para el ingreso voluntario en prisión del exdirector de la sociedad Minas de Riotinto Carlos Estévez, para el cumplimiento de la condena a un año y tres meses de cárcel que le fue impuesta en 2018 por un delito de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, pesando el hecho de que el inculpado cuenta con una condena más por otro delito de apropiación indebida.


"Vista la imposibilidad de citar a Carlos Estévez Ruiz de Castañeda para ingreso voluntario en prisión, hágase a través de su representación procesal en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución. En caso de incomparecencia, se decretará la busca y captura para cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia", figura en concreto en una diligencia de ordenación emitida por dicha instancia judicial el pasado 17 de noviembre y recogida por Europa Press.

En concreto, en 2018, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, como consejero delegado de la entidad Minas de Rio Tinto y "teniendo conocimiento de que la empresa iba a entrar en liquidación", contactó con la entidad Shorthon Limited, compañía Suiza con sede en Zurich y dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, manteniendo distintas reuniones, desde octubre de 2003 al 23 de abril de 2004, "con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la mina".

 

EL ACUERDO ALCANZADO

"Según lo convenido por ambas partes, el primer paso era adquirir los activos que, de la explotación minera, sacaría a subasta pública la comisión liquidadora de la entidad en suspensión de pagos Minas de Río Tinto", precisaba la Audiencia, detallando que Carlos Estévez "indicó a la entidad Shorthon Limited (representada por el letrado Miguel Salas, de Salas y Donaire) la necesidad de obtener la cantidad de 300.000 euros para acudir a la subasta, cantidad que fue entregada por la entidad más 35.600 euros, para impuestos y transmisiones, que fueron efectivamente destinados" a dichos aspectos.

Con relación a "las empresas que iban a adquirir los activos de la sociedad suspensa", la Audiencia declaraba que "de los 8.510.146,08 euros enviados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA" y "el resto, es decir 2.262.864,49 euros, constan las cantidades y conceptos a que fueron destinadas", mientras "del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros, se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005".

Por tales hechos, Carlos Estévez Ruiz de Castañeda y Luis Arias Fontal fueron condenados como autores de un delito de apropiación indebida en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena a cada uno de ellos de un año y tres meses de prisión, tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a Sorthon Limited en la cantidad de 320.127,56 euros, una condena recurrida ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación de Estevez.

 

"REQUERIDO EN VARIAS OCASIONES"

Con relación a esta condena, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla emitió el pasado 30 de septiembre de 2020 un auto en el que denegaba la petición de Estévez para que fuese suspendida la ejecución de su pena, exponiendo que el mismo ha sido "requerido en varias ocasiones para el abono de la indemnización" impuesta, sin que haya pagado "cantidad alguna", con lo que no median "las condiciones requeridas para la suspensión, pues no ha realizado ningún esfuerzo reparador del daño".

Por eso, ya en noviembre de 2020, la Sección Primera emitía un auto ordenando "el cumplimiento de la pena impuesta", pesando el hecho de que en febrero de ese año, la Sección Primera de la Audiencia condenaba de nuevo a este hombre a otra pena más de un año y tres meses de cárcel por un nuevo delito de apropiación indebida, por conformidad entre las partes, por "apoderarse en su propio beneficio de parte de los fondos con los que la entidad chipriota EMED Mining Public y su filial española EMED Tartessus financiaban su participación en las futura apertura de la mina a través del Proyecto Industrial Minas de Rio Tinto".

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