Si tenéis algún problema consumidor y empresa y no queréis ir a juicio, el Arbitraje de Consumo puede ayudaros. Un sistema de resolución de conflictos rápido y gratuito.
Puedes acudir a la OMIC o a la PIC de su municipio, a las oficinas de Registro de la Diputación Provincial de Huelva ubicadas en C/Cardenal Cisneros, 10, 1a Plta o a las oficinas del Ayuntamiento de Huelva. Para ello, es necesario aportar DNI, solicitud debidamente cumplimentada, así como todos los documentos que considere oportunos.
Admisión e invitación al acuerdo:
Una vez examinada la solicitud, y en su caso, subsanada si procede, esta será admitida o inadmitida a trámite.
Traslado a empresas:
Desde la Junta Arbitral se dará traslado del expediente completo a la reclamada y se intentará que ambas partes alcancen una solución sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.
Las empresas pueden estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. En este caso, la empresa está obligada a someterse al procedimiento de arbitraje, pudiendo presentar las alegaciones que estime oportunas al conocer la controversia.
En el caso de que la empresa no se encuentre adherida, junto con el traslado del expediente, se le invitará a resolver el conflicto mediante convenio arbitral, pudiendo aportar las alegaciones y documentos que estime oportunos para hacer valer su derecho y proponer las pruebas de que intente valerse.
La Audiencia:
Si las partes no llegan a acuerdo, una vez recibidas todas las alegaciones, se citará para la celebración de la audiencia: un encuentro entre las partes, donde el órgano arbitral resolverá el conflicto, una vez escuchadas las mismas, expresado sus dudas o diferencias y habiendo intentado previamente llegar a un acuerdo.
Laudo arbitral:
De no ser posible, el Presidente del Colegio Arbitral emitirá un laudo, el cual tiene el mismo valor que una sentencia judicial, vinculante y de obligado cumplimiento. Contra él cabrá formular solicitud de corrección, aclaración o complemento del laudo, así como recurso de anulación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde este se haya dictado.